“Reforma para la promoción de la libre competencia en los servicios profesionales y modernización del régimen de colegiatura”
3 de setiembre de 2026
El Colegio de Profesionales en Orientación (CPO), luego del análisis técnico realizado al expediente legislativo N.º 25.747, manifiesta su oposición el proyecto de ley en los términos en que está planteado, por considerar que su contenido afecta de manera sustantiva el sistema de regulación, fiscalización, responsabilidad ética y estándares científicos del ejercicio profesional y reduce las garantías actualmente existentes para la protección de las personas usuarias.
La posición del CPO responde a razones de interés público. La discusión trasciende la organización interna de los colegios profesionales y se relaciona directamente con la responsabilidad del Estado de garantizar que quienes prestan servicios profesionales cuenten con la formación requerida, ejerzan conforme a principios técnicos y éticos y estén sujetos a mecanismos efectivos de fiscalización y responsabilidad. En este sentido, la regulación profesional constituye una garantía para las personas usuarias y no un privilegio de quienes ejercen una institución.
La Ley N.° 8863, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación, creó al CPO como ente público no estatal y le asignó funciones expresas de regulación y fiscalización del ejercicio profesional en Orientación. Estas competencias no constituyen únicamente facultades administrativas del Colegio. Forman parte del sistema mediante el cual se procura que el ejercicio de la profesión responda a condiciones de idoneidad, responsabilidad ética, esquemas técnico – científica del ejercicio profesional y protección de las personas que reciben los servicios profesionales.
El expediente N.° 25.747 modifica sustancialmente este modelo. La propuesta establece la colegiatura voluntaria como regla general, limita las competencias de supervisión y disciplina de los colegios a sus personas afiliadas y exceptúa a las personas funcionarias públicas de la obligatoriedad de colegiatura, trasladando al ámbito patronal la responsabilidad disciplinaria derivada de la relación laboral, bajo el argumento de que la potestad disciplinaria corresponde al patrono y simplificando la función de corrección ético – científica correspondiente a los colegios profesionales.
Para el Colegio de Profesionales en Orientación, este planteamiento resulta insuficiente, porque la responsabilidad laboral y la responsabilidad profesional y ética responden a finalidades distintas, la primera se relaciona con el cumplimiento de las relaciones propias de una relación de empleo, la segunda se refiere al ejercicio de la profesión, a sus estándares técnicos y éticos y a la protección de las personas usuarias, la cual subsiste en tanto los colegios profesionales no se erijan en “contralores externos de la función administrativa” (voto 3833-98 Sala Constitucional). Por ello, una no sustituye a la otra.
Una institución empleadora puede investigar y sancionar incumplimientos derivados de una relación de empleo; sin embargo, esa actuación no determina necesariamente si la conducta constituye una falta a los deberes propios de la profesión, si existió una actuación técnicamente inadecuada o si se vulneraron obligaciones éticas derivadas del ejercicio profesional.
Reducir la fiscalización profesional a la disciplina laboral deja sin resolver quién ejercerá el control especializado sobre las actuaciones profesionales de quienes no estén sujetos al régimen del colegio respectivo.
La protección del interés público y de las personas destinatarias de los servicios profesionales requiere de garantías efectivas
La Orientación es una profesión que implica una relación directa con personas y que se ejerce en ámbitos educativos, institucionales, comunitarios, laborales y sociales, atendiendo a niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes y adultas. Por la naturaleza de esta labor, quienes ejercen la profesión pueden intervenir en procesos que inciden en el desarrollo educativo, vocacional, laboral, personal y social de las personas usuarias.
Su ejercicio implica, además, el manejo de información personal y confidencial y exige preparación especializada, competencia técnica, respeto de los límites profesionales, confidencialidad y responsabilidad ética. Una actuación profesional inadecuada puede afectar directamente los derechos, decisiones, bienestar y desarrollo de las personas usuarias.
Cuando el servicio se brinda a niñas, niños y adolescentes, estas obligaciones adquieren una relevancia especial. Las personas menores de edad son sujetos de derechos y cualquier regulación que incida en los servicios profesionales que reciben debe preservar mecanismos efectivos para proteger su dignidad, privacidad, integridad, confidencialidad y derecho a recibir una atención profesional idónea.
En este contexto el proyecto no desarrolla de manera suficiente qué instancia asumiría con criterio especializado la supervisión, fiscalización y responsabilidad profesional cuando una persona ejerza sin estar incorporada al colegio respectivo. La protección de las personas usuarias requiere de mecanismos claros de supervisión, control y responsabilidad profesional.
Por otro lado, la fiscalización profesional también constituye una garantía para las propias personas profesionales y para la protección de la profesión. La existencia de mecanismos especializados para identificar y actuar frente al ejercicio ilegal o al intrusismo profesional permite resguardar el ámbito de acción propio de la Orientación y evitar que personas que no cuentan con la formación académica, las competencias y la habilitación profesional correspondientes desarrollen funciones o actividades propias del ejercicio profesional de la orientación, sin contar con las condiciones legalmente requeridas para ello. Esto no responde a un interés corporativo, sino a la necesidad de preservar la calidad, identidad y responsabilidad de la profesión, así como de garantizar que las funciones propias de la Orientación sean ejercidas por personas que cuentan con la preparación requerida para ello. La fiscalización protege a quien recibe el servicio y también protege al profesional que ejerce legítimamente y al ámbito propio de la profesión.
No basta con que una persona posea un título universitario o figure estar inscrita en un registro administrativo. La formación académica acredita una preparación profesional, pero, la protección de la ciudadanía requiere también de mecanismos permanentes que permitan verificar que el ejercicio profesional se desarrolla conforme a estándares técnicos y éticos y que existen consecuencias cuando estos sean incumplidos.
Un registro no sustituye la fiscalización profesional
El proyecto propone la creación de un Registro Nacional de Profesionales. Sin embargo, la existencia de un registro no equivale a un sistema de regulación ética y fiscalización profesional.
Persisten preguntas que afectan directamente la protección de la ciudadanía:
¿Quién recibirá e investigará una denuncia por una actuación contraria a los deberes éticos de la profesión?
¿Quién determinará si existió una mala práctica profesional y si esta incumplió los estándares técnicos de la profesión?
¿Qué instancia valorará técnicamente una conducta que pueda constituir una falta profesional?
¿Quién podrá adoptar medidas cuando una persona incumpla gravemente sus deberes profesionales?
¿Qué autoridad fiscalizará y actuará frente a situaciones de ejercicio ilegal o intrusismo profesional?
¿Qué mecanismo protegerá a una persona usuaria cuando la conducta cuestionada no constituya necesariamente un delito ni un incumplimiento laboral, pero sí una falta ética o profesional?
¿Quién garantizará que las personas que ejercen una profesión mantengan las competencias técnicas y éticas necesarias durante todo su ejercicio profesional?
El expediente no ofrece respuestas suficientemente desarrolladas a estas preguntas. Esta ausencia resulta relevante porque, si se modifica el actual modelo de colegiatura y fiscalización, debe quedar claramente establecido quién asumirá las funciones que hoy permiten proteger a las personas usuarias frente a un ejercicio profesional inadecuado.
La creación de un registro administrativo no sustituye las funciones de fiscalización, investigación, control ético y responsabilidad profesional que actualmente ejercen los colegios en virtud de las leyes que regulan cada profesión. Registrar a una persona profesional permite identificarla, pero, no garantiza, por sí mismo, que su ejercicio sea idóneo, ético y técnicamente adecuado, ni establece quién responderá cuando estos estándares sean incumplidos.
El debilitamiento de la fiscalización afecta el interés público
La Ley N.° 8863 atribuye actualmente al Colegio de Profesionales en Orientación funciones relacionadas con la fiscalización del correcto ejercicio de la profesión y la atención de situaciones que puedan contravenir las disposiciones que regulan dicho ejercicio.
Si las competencias del Colegio quedan limitadas exclusivamente a quienes decidan mantenerse afiliados, se produce una fragmentación del sistema de control profesional: unas personas quedarían sujetas a un régimen ético y disciplinario especializado y otras podrían ejercer la misma profesión sin estar sometidas a ese mismo mecanismo de fiscalización.
Esta diferencia resulta especialmente preocupante cuando ambas personas pueden prestar servicios similares a la misma población y asumir responsabilidades profesionales equivalentes.
El proyecto tampoco desarrolla un mecanismo sustitutivo que garantice un nivel equivalente de supervisión, investigación y responsabilidad frente al ejercicio ilegal, el intrusismo profesional o las actuaciones técnicamente inadecuadas.
Las objeciones del CPO se relacionan con el modelo de regulación profesional
El Colegio de Profesionales en Orientación reconoce que las instituciones públicas y los colegios profesionales deben actuar con transparencia, rendir cuentas, administrar responsablemente sus recursos y revisar permanentemente sus procedimientos.
Sin embargo, esas obligaciones no justifican el debilitamiento de las funciones públicas de regulación y fiscalización profesional.
Las objeciones planteadas por el CPO al expediente N.°25.747 se relacionan directamente con el modelo de regulación profesional que propone la iniciativa y con la reducción de mecanismos actualmente destinados a proteger a las personas usuarias y a fiscalizar el ejercicio de las profesiones. Por ello, no pueden resolverse únicamente mediante ajustes puntuales o modificaciones aisladas.
Por ello, el Colegio no considera suficiente trasladar estas funciones a un registro administrativo, a la responsabilidad posterior en sede civil o penal, o a la potestad disciplinaria de las instituciones empleadoras.
La prevención, la fiscalización profesional y la responsabilidad ética cumplen una función distinta y no deben ser sustituidas únicamente por mecanismos que operan después de que se ha producido una afectación.
Posición del Colegio de Profesionales en Orientación
Por las razones expuestas, el Colegio de Profesionales en Orientación manifiesta su oposición al expediente legislativo N.° 25.747 y solicita que el proyecto no sea aprobado en los términos propuestos.
El proyecto modifica de manera sustantiva el régimen de colegiatura y fiscalización profesional sin establecer mecanismos equivalentes que garanticen el control técnico, ético y disciplinario del ejercicio profesional de las personas no colegiadas.
Para el CPO, la discusión no puede reducirse a la obligatoriedad de pertenecer o no a un colegio profesional. El asunto de fondo es la responsabilidad del Estado de garantizar mecanismos efectivos que protejan a la ciudadanía frente a un ejercicio profesional inadecuado y que permita exigir responsabilidades cuando se vulneren los estándares técnicos y éticos de una profesión.
En el caso de la Orientación, esta responsabilidad adquiere especial relevancia porque los servicios profesionales se brindan directamente a personas incluidas niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes y adultas, implicando el manejo de información confidencial y procesos que requieren formación especializada y responsabilidad ética.
Debilitar la fiscalización profesional sin establecer un sistema equivalente de protección supone reducir garantías que actualmente existen para las personas usuarias.
La ciudadanía tiene derecho a saber quién fiscaliza a quienes ejercen una profesión, ante quién puede denunciar una actuación profesional inadecuada y qué autoridad puede intervenir cuando se incumplen los deberes técnicos y éticos propios de ese ejercicio.
El expediente N.° 25.747 no ofrece respuestas suficientes a estas cuestiones.
Por estas razones, el Colegio de Profesionales en Orientación se opone el proyecto de ley en los términos planteados y solicita que no sea aprobado, cualquier reforma al modelo de regulación profesional debe garantizar, como principio fundamental, que la promoción de la libre competencia no implique una reducción de las garantías de protección de la ciudadanía.
Junta Directiva y Fiscalía
Colegio de Profesionales en Orientación
Costa Rica
