Retiro voluntario (temporal o permanente)

Toda persona colegiada puede solicitar retiro temporal o permanente (Artículo 11, Ley 8863). El retiro voluntario lleva implícita la renuncia al ejercicio de la profesión durante el mismo.

Procedimiento para el trámite

  1. Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva  en la que se exponga la razón por la cual solicita el retiro voluntario. La solicitud deberá ser entregada personalmente en la Sede del Colegio y adjuntar los documentos probatorios (constancia de pensión; permiso sin goce de salario aceptado por el patrono y otros, según la razón expuesta).
  2. No tener acusación en su contra pendiente de resolución ante el Colegio.
  3. Presentar declaración jurada de que renuncia al ejercicio de la profesión mientras dura el retiro.
  4. Estar al día con las cuotas del Colegio.
  5. Completar el formulario correspondiente preferiblemente mediante un procesador de texto o bien con letra imprenta. No se tramitan solicitudes ilegibles.
  6. La persona que ejerce la Fiscalía realiza el comunicado del acuerdo de la Junta Directiva a la persona solicitante del retiro.

Notas importantes

  1. Las personas con retiro temporal, pueden  continuar cancelando el 20% de la cuota mensual y mantienen el derecho a la póliza de vida. De lo contrario este beneficio se suspende durante el período que dura el retiro.
  2. Las personas con retiro permanente no pueden continuar cancelando la póliza de vida.
  3. Las personas que se jubilan y desean retirarse permanentemente a partir de la fecha de la  jubilación deben realizar el trámite antes de dicha fecha. No se aprueban retiros retroactivamente.
  4. A las personas con incapacidad no se les aprueba retiro temporal por el período de la incapacidad, debido a que durante el mismo se mantienen la relación laboral y los requisitos asociados, tales como la colegiatura.

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