Arreglo de pago

Las personas colegiadas que se encuentran en condición de morosidad, se les ofrece la posibilidad de acogerse a un arreglo de pago, según sus posibilidades económicas.

Sin embargo se advierte que NECESARIAMENTE se debe realizar un pago inicial del 50% de la deuda.  Si la persona no puede realizar este pago, debe dirigir carta de justificación  a la Junta Directiva solicitando se le autorice el pago de un porcentaje menor al 50% de la deuda.

Es muy importante que una vez aprobado el arreglo de pago, la persona colegiada  cumpla con los pagos estipulados en el mismo.

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Personas colegiadas