Funciones
Se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Creación del CPO, en los artículos del 36 al 44 inclusive. Entre sus funciones está conocer y pronunciarse sobre las denuncias de violaciones al Código de Ética; promover el prestigio del Colegio y velar por que la conducta de las personas colegiadas se ajuste a las normas del decoro, la moral y la disciplina. Asimismo le corresponde redactar y aprobar el Reglamento de funcionamiento interno.
Conformación
Es un órgano colegiado conformado por tres personas propietarias y dos suplentes, colegiadas elegidas mediante votación directa y secreta en la Asamblea General Ordinaria. Para ser integrante de este Tribunal, la persona colegiada debe haber formado parte del Colegio durante un período mínimo de dos años; no haber sido sancionado por violaciones al Código de Ética y no tener antecedentes disciplinarios o penales y mostrar una conducta acorde con la moral, el decoro y la disciplina propios de la profesión de Orientación.
Actualmente lo integran:
- Licda. Kattia Ureña Villanueva (Propietaria)
- Lic. Carlos Sánchez Benavides (Propietario)
- Lic. David Álvarez Gutiérrez (Propietario)
- Lic. Sebastián Vega Solano Suplente)
- Lic. Juan José Jiménez Cerdas (Suplente)
Correo electrónico: tribunaldehonor@cpocr.com