De acuerdo con las circulares DAJ-147-C-09 y DAJ-583-2010 emitidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, compete exclusivamente a los y las DOCENTES el cuido de los estudiantes en los recreos.
Como los funcionarios que integran los equipos interdisciplinarios y los orientadores que laboran en escuelas de horario ampliado y de excelencia están clasificados como personal propiamente administrativo, no les corresponde velar por la tutela de la población estudiantil en los recreos.
Por ese mismo motivo, tampoco es su deber «presentarse en la escuela diez minutos antes de la hora señalada» (Art. 120 inc. 12 del Código de Educación), ya que este es un deber exclusivo del personal docente.
De conformidad con la Ley General de Administración Pública y el Código Contencioso Administrativo, las instituciones públicas cuentan con un plazo máximo de dos meses para resolver reclamos.
Superado ese término sin haber recibido respuesta, se dispone del recurso denominado AMPARO DE LEGALIDAD, el cual se presenta ante el Tribunal Contencioso Administrativo para obligar al MEP a resolver la petición.
Nota: Este Colegio redacta estos amparos. Únicamente debe presentar en la Asesoría Legal la copia del reclamo con el recibido del MEP (sello oficial de la oficina, firma del funcionario receptor y fecha).
El artículo 28 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil regula el período de vacaciones para el personal propiamente administrativo. Según el tiempo servido, se disfrutará de 15 días hábiles, 20 días hábiles o un mes calendario (26 días hábiles si se fraccionan).
El artículo 32 del mismo reglamento establece la modalidad para disfrutarlas. Se recuerda que los profesionales en Orientación amparados al Título Primero del Estatuto de Servicio Civil están clasificados como personal propiamente administrativo.
Según el artículo 75 del Reglamento Interior de Trabajo del MEP (Decreto Ejecutivo N° 5771), se configura una llegada tardía después de transcurridos 5 minutos de la hora señalada para el inicio oficial de labores.
Evidentemente NO se debería. No obstante, en casos donde el MEP ha nombrado personal de otras disciplinas por inopia existiendo profesionales en Orientación calificados, el CPO intervino formalmente.
Ante las gestiones del Colegio, la Jefa de la Unidad Administrativa señaló en el oficio DRH-ASIGRH-UADM-3777-2013:
Mediante la consulta efectuada mediante el oficio CPO-0277-2016 sobre la asignación de códigos en Secciones Técnicas Nocturnas de CTPs, el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP aclaró vía oficio DPI-DSSE-3701-2016:
Ante la consulta del CPO (oficio CPO-0344-2016), la Dirección General de Servicio Civil (oficio SI-O-470-2016) indicó que los principales factores analizados para definir el sueldo base son:
- Dificultad de las tareas
- Supervisión requerida
- Nivel de responsabilidad
- Condiciones del entorno de trabajo
- Consecuencia del error
- Requisitos de estudios, experiencia, licencias u otros
Se realiza un análisis detallado de la descripción del puesto comparado horizontal y verticalmente dentro de la estructura ocupacional docente del MEP.
