
«Solo fue un comentario…» «La persona ni siquiera la conoce…» «No dije el nombre…» «Es alguien de mi entera confianza…» Son expresiones que pueden parecer inofensivas y que, probablemente, cualquier profesional ha escuchado o incluso pensado alguna vez.
Sin embargo, muchas de las transgresiones éticas no comienzan con una intención de causar daño, sino con pequeñas decisiones cotidianas en las que se deja de valorar el alcance que puede tener la información obtenida en el ejercicio profesional.
La ética no se limita a resolver casos complejos o situaciones excepcionales. También se manifiesta en aquello que decidimos decir o callar, en la forma en que emitimos un criterio profesional, en el manejo de la información confidencial, en la objetividad con que valoramos una situación y en la responsabilidad con la que ejercemos cada intervención.
En la práctica profesional, las decisiones éticas no siempre se presentan como situaciones evidentes. Con frecuencia es necesario valorar y analizar el impacto que una actuación puede tener sobre las personas y procurar que cada intervención sea coherente con los principios que orientan la profesión.
Imagine la siguiente situación.
Al finalizar una reunión, una compañera o un compañero de trabajo comenta: «¿Y al final qué pasó con aquella persona que atendiste?» Usted responde únicamente algunos detalles, con convicción de que no existe ningún problema porque no menciona nombres y la conversación ocurre entre personas de confianza.
Ahora deténgase un momento. ¿Su decisión respeta la confidencialidad y la autonomía de la persona a la cual estoy brindando mis servicios profesionales? ¿Era realmente necesario compartir esa información? ¿Podría alguien identificar a la persona con esos datos? ¿La actuación es coherente con los principios establecidos en el Código de Ética?
La confidencialidad no depende únicamente de omitir un nombre. También implica proteger toda aquella información conocida en razón del ejercicio profesional que pueda comprometer la privacidad, la dignidad o los derechos de las personas usuarias.
El Código de Ética del Colegio de Profesionales en Orientación establece que toda persona colegiada debe ejercer su labor con compromiso, responsabilidad, autonomía, probidad, objetividad y confidencialidad, procurando siempre el bienestar de la persona orientada y evitando cualquier actuación que pueda ocasionarle daño.
La Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación establece, entre sus fines, velar por el prestigio de la profesión, promover su ejercicio dentro de un marco de corrección ética y científica y orientar sobre las materias de su competencia.
En concordancia con ese propósito, la Fiscalía desarrolla una labor preventiva y formativa orientada a fortalecer el ejercicio ético de la profesión, promoviendo espacios de reflexión y acompañamiento para las personas colegiadas.
Actuar con ética no significa únicamente cumplir normas o evitar eventuales procesos disciplinarios. Significa honrar la confianza que las personas usuarias depositan en quienes ejercen la Orientación y contribuir, mediante cada decisión profesional, al prestigio y credibilidad de la profesión.
Porque, al final, la ética no se demuestra únicamente en los grandes dilemas. Se construye cada día, en las decisiones que parecen pequeñas, pero que reflejan el compromiso de cada profesional con la dignidad de las personas y con los valores que sustentan la Orientación.
