Conozca la posición técnico-profesional de la Junta Directiva sobre la eventual realización de visitas estudiantiles a centros penitenciarios

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación informa que se envió un oficio al Ministerio de Educación Pública, compartiendo su posición técnico-profesional de la Junta Directiva sobre la eventual realización de visitas estudiantiles a centros penitenciarios como acción preventiva. 

Pueden leer con detalle el documento a continuación:

 

Señor

José Leonardo Sánchez Hernández

Ministro de Educación Pública

Ministerio de Educación Pública

Presente

 

Estimado señor ministro:

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación (CPO), con fundamento en los artículos 1 y 2, incisos a) y e), de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación, Ley N.º 8863, se dirige respetuosamente a usted para comunicar su posición técnico-profesional sobre la eventual realización de visitas de personas estudiantes a centros penitenciarios como medida de prevención del delito y del reclutamiento de personas menores de edad por organizaciones criminales.

Este pronunciamiento responde a los fines legales del CPO de promover el estudio y el desarrollo de la disciplina de Orientación y de contribuir con el progreso de la educación y la cultura, incluso en cooperación con los ministerios y otras instituciones públicas. También surge de la responsabilidad profesional de aportar conocimiento especializado cuando una iniciativa pública puede incidir en el desarrollo integral, la trayectoria educativa, la toma de decisiones y los proyectos de vida de la población estudiantil.

El CPO comparte el propósito de proteger a la niñez y la adolescencia frente al reclutamiento y la utilización por redes delictivas, fortalecer la permanencia educativa y ampliar las oportunidades para la construcción de proyectos de vida dignos, autónomos y socialmente comprometidos. Precisamente por la relevancia de ese propósito, las acciones que se consideren deben estar respaldadas por evidencia, ser compatibles con los derechos de las personas involucradas y evitar efectos contraproducentes.

1.  Antecedentes públicos y alcance del pronunciamiento

El 1.º de julio de 2026, durante la conferencia de prensa posterior al Consejo de Gobierno, la señora presidenta de la República propuso realizar giras de personas estudiantes de centros educativos ubicados en los que denominó «barrios peligrosos» al Centro de Alta Contención contra el Crimen Organizado (CACCO). La declaración vinculó expresamente las visitas con la intención de disuadir a jóvenes que pudieran considerar la actividad delictiva como una opción de vida.

Posteriormente, en declaraciones públicas difundidas los días 14 y 15 de julio de 2026, su estimable persona indicó que la iniciativa todavía no estaba lista y que la etapa siguiente consistiría en realizar un análisis con personal técnico y experto. Asimismo, manifestó que una eventual visita a un centro penitenciario permitiría a las personas estudiantes conocer el funcionamiento del sistema de justicia y comprender las consecuencias del incumplimiento de la ley. Agregó que la estrategia tendría un componente pedagógico, científico y técnico, orientado a que el estudiantado construya criterio y desarrolle competencias para ejercer una ciudadanía crítica y responsable.

El CPO reconoce que, según esas declaraciones, no existe todavía una metodología pedagógica definitiva ni una decisión administrativa adoptada. Por ello, este oficio no valora un protocolo inexistente ni atribuye a la Administración decisiones que no ha tomado. Su alcance es más preciso: examina el componente ya anunciado la realización organizada de visitas de población estudiantil a centros penitenciarios con una finalidad preventiva o disuasoria a la luz de la evidencia disponible, las competencias de la Orientación y el marco de derechos aplicable. Emitir esta valoración en una etapa temprana permite que sea considerada antes de que se destinen recursos o se adopten decisiones de implementación.

2.  Evidencia disponible sobre visitas penitenciarias con finalidad disuasoria

La revisión sistemática de Petrosino, Turpin-Petrosino, Hollis-Peel y Lavenberg (2013) evaluó programas del tipo “Scared Straight” y otros programas de concientización juvenil cuyo componente principal consistía en visitas organizadas a prisiones para disuadir conductas delictivas futuras. La revisión incluyó nueve ensayos elegibles, con 946 participantes de 14 a 20 años, asignados de forma aleatoria o cuasialeatoria a la intervención o a una condición de control sin tratamiento.

Los nueve estudios integraron la revisión sistemática; siete de ellos aportaron datos oficiales utilizables sobre reincidencia para el metaanálisis. No existe, por tanto, contradicción entre ambas cifras. En esos siete estudios, las razones de posibilidades de conducta delictiva posterior fueron de 1,68 bajo un modelo de efectos fijos y de 1,72 bajo un modelo de efectos aleatorios. En el análisis de sensibilidad que excluyó un estudio por problemas de aleatorización, el efecto adverso se mantuvo, con una razón de posibilidades (OR) de 1,47 y un intervalo de confianza del 95 % entre 1,03 y 2,11. En este contexto, una OR superior a 1 significa que el grupo que participó en los programas presentó mayores posibilidades de conducta delictiva posterior que el grupo de comparación.

La revisión concluyó que estos programas no demostraron un efecto preventivo y que, en conjunto, produjeron resultados más perjudiciales que no realizar la intervención. De manera concordante, CrimeSolutions, plataforma de la Oficina de Programas de Justicia de los Estados Unidos, clasifica los programas de concientización juvenil basados en visitas a prisiones como una práctica ineficaz e informa un aumento de las posibilidades de conducta delictiva posterior.

Esta evidencia no permite afirmar que cualquier visita a un centro penitenciario, con cualquier objetivo y diseño, sea idéntica a los programas estudiados. Sin embargo, sí es directamente pertinente porque el componente públicamente anunciado visita organizada a prisión, población joven y finalidad preventiva o disuasoria coincide con el núcleo de la práctica evaluada. La ausencia de un protocolo final impide valorar detalles todavía inexistentes, pero no elimina los antecedentes desfavorables asociados con ese componente central ni aporta evidencia favorable para recomendarlo.

3.  Valoración desde la Orientación y el enfoque de derechos

Desde la Orientación, una acción dirigida a influir en decisiones, trayectorias educativas y proyectos de vida debe valorar no solo su intención, sino también los significados y efectos que puede adquirir para personas estudiantes con experiencias distintas. Por “impacto diferencial” se entiende, precisamente, que una misma actividad puede producir efectos diversos según la edad, el desarrollo, la historia personal y familiar, las condiciones de vulnerabilidad, la presencia de familiares privados de libertad o el contacto previo con situaciones de violencia o con instituciones de seguridad.

Resulta especialmente preocupante utilizar el lugar de residencia, la pobreza, las dificultades familiares o la ubicación de un centro educativo como indicios de una supuesta inclinación individual hacia el delito. Las condiciones de vulnerabilidad territorial pueden justificar una mayor inversión pública, apoyos educativos y oportunidades de protección; no justifican inferir que una persona estudiante presenta propensión delictiva ni seleccionar poblaciones para una acción que pueda reforzar estereotipos. El Patronato Nacional de la Infancia advirtió, en relación con esta propuesta, que la participación en actividades preventivas no debe definirse por el lugar donde viven o estudian las personas menores de edad, debido al riesgo de estigmatización y discriminación.

La autorización familiar y la opinión de las personas estudiantes son garantías relevantes en las decisiones que les afectan, pero no convierten por sí mismas una medida en pertinente, segura o eficaz. Este señalamiento no se formula como un requisito para ejecutar las visitas, sino para aclarar que aun el cumplimiento de esas garantías no subsanaría la falta de evidencia favorable sobre el componente preventivo o disuasorio analizado.

El artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia exige que toda acción concerniente a una persona menor de edad atienda su interés superior y favorezca su pleno desarrollo en un ambiente físico y mental sano. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que ese interés debe ser una consideración primordial y reconoce el derecho de la persona menor de edad a expresar su opinión en los asuntos que le afectan. La Ley Fundamental de Educación vincula la educación costarricense con el pleno desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, la responsabilidad y la convivencia. Estos principios obligan a valorar derechos, riesgos y alternativas, y no se satisfacen únicamente invocando una finalidad protectora.

También debe resguardarse la dignidad de las personas privadas de libertad. Desde una perspectiva profesional que reconoce los distintos contextos en los que se ejerce la Orientación, el CPO considera improcedente reducir la realidad penitenciaria o a las personas que la integran a un recurso destinado a producir temor. La educación sobre legalidad, responsabilidad y consecuencias puede desarrollarse sin instrumentalizar la privación de libertad ni desconocer la finalidad de reinserción social y el trato digno que debe orientar la gestión penitenciaria.

4.  Aporte específico del CPO y de la disciplina de Orientación

La contribución del CPO en este asunto es técnico-profesional, independiente y circunscrita a las competencias de la disciplina. No consiste en diseñar, coordinar, ejecutar, acompañar ni validar las eventuales visitas. Consiste en aportar un criterio fundamentado sobre sus implicaciones para el desarrollo integral, la toma de decisiones, la permanencia educativa, el desarrollo vocacional y la construcción de proyectos de vida.

En el ámbito educativo, los Lineamientos técnicos del Servicio de Orientación en el ámbito regional y de centro educativo, 2026 (oficio DVM-AC-DVE-0065-2026), emitidos por el Departamento de Orientación Educativa y Vocacional del MEP, definen los componentes vocacional, educativo y personal-social y reconocen tres medios de intervención: orientación grupal, orientación individual y asesoría. Asimismo, vinculan el Servicio con el autoconocimiento, el conocimiento del medio, la toma de decisiones, la permanencia y el éxito escolar, la prevención, el desarrollo vocacional y los proyectos de vida.

Estos lineamientos se citan como fuente primaria para describir el Servicio de Orientación del MEP y sus límites organizativos; no se presentan como una definición exhaustiva de toda la profesión ni como una norma que determine la actuación institucional del CPO. Esta distinción evita confundir las funciones de las personas profesionales que laboran en el MEP con las atribuciones legales del Colegio como ente público no estatal.

5.  Ámbitos preventivos que conviene fortalecer

La prevención del reclutamiento por organizaciones criminales es un fenómeno complejo que requiere una respuesta educativa, interdisciplinaria e interinstitucional. El CPO no propone trasladar esta responsabilidad al Servicio de Orientación ni crear desde el Colegio un programa operativo. Recomienda fortalecer, con participación de las instancias competentes, las acciones que ya favorecen factores protectores y oportunidades reales para la población estudiantil, entre ellas:

  • la permanencia, la reincorporación y el sentido de pertenencia al centro educativo;
  • la convivencia, la resolución pacífica de conflictos, la ciudadanía responsable y el reconocimiento informado de mecanismos de captación;
  • el trabajo con familias y comunidades, junto con rutas interinstitucionales de protección y apoyo;
  • el desarrollo vocacional, la toma responsable de decisiones y la construcción de proyectos de vida vinculados con oportunidades educativas, culturales, deportivas, comunitarias y laborales dignas.

El CPO reconoce y valora que el MEP ya cuenta con recursos institucionales y curriculares que aportan a esos propósitos, entre ellos el Servicio Nacional de Orientación, el Programa Nacional de Convivencia Estudiantil, la Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo (UPRE) y el Programa de Estudio de Educación para la Paz y la Convivencia, cuya aplicación cuenta con recursos de planeamiento para el curso lectivo 2026. Sus aportes son distintos y complementarios: favorecen el desarrollo integral, la convivencia, la prevención de la violencia, la permanencia educativa, la toma de decisiones y la construcción de proyectos de vida. Reconocerlos no supone que agoten todas las necesidades preventivas, sino que sustenta la conveniencia de fortalecer su articulación, continuidad, evaluación y dotación institucional antes de incorporar acciones sin respaldo favorable.

6. Posición institucional

Con base en las consideraciones anteriores, el CPO no recomienda incorporar visitas de personas estudiantes a centros penitenciarios como estrategia preventiva o disuasoria. Esta posición no queda condicionada a la elaboración posterior de un protocolo, porque la objeción se refiere al componente central ya anunciado y a la ausencia de evidencia favorable, junto con la existencia de antecedentes adversos y riesgos de estigmatización e instrumentalización de las poblaciones involucradas.

Respetuosamente, el CPO solicita que el presente pronunciamiento sea considerado como un insumo técnico en el proceso de análisis institucional y en la decisión que corresponda adoptar. Asimismo, recomienda orientar los esfuerzos hacia el fortalecimiento de las estrategias educativas e interinstitucionales existentes que promueven la protección integral, la permanencia estudiantil, la convivencia, el trabajo con las familias, el desarrollo vocacional y la construcción de proyectos de vida.

El CPO reitera su disposición para contribuir, desde las competencias propias de la Orientación, mediante la emisión de criterios técnico-profesionales que favorezcan decisiones institucionales fundamentadas, respetuosas de los derechos y orientadas al desarrollo integral de la población estudiantil.