Editorial

Ante la iniciativa del legislador Harllan Hoepelman Páez con su proyecto de ley “LEY PARA LA INCORPORACION INTEGRAL DE LA EDUCACION SOCIOEMOCIONAL EN LA EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL”, según el expediente N° 21.498, nuestro Colegio Profesional ha valorado la necesidad de manifestarnos al respecto, así como también una oportunidad para el posicionamiento de nuestra disciplina.

Al tenor de lo planteado y haciendo un análisis respetuoso y concienzudo hemos determinado que este proyecto de ley lejos de plantear una solución a problemas de la sociedad costarricense en el área de la salud mental, este se convierte en una iniciativa desvinculada de la realidad estructural tanto a nivel educativo como del trabajo realizado en el tema por parte de los y las profesionales de Orientación a lo largo de ya más de cinco décadas de trabajo.

Del análisis del proyecto se desprenden algunas características que deberían ser valoradas para su eventual aprobación o bien hacer los ajustes requeridos para lograr su funcionalidad y pertinencia, a saber:

  1. Presenta algunos criterios sin respaldo científico ni fáctico, con ausencia de datos estadísticos que no permite justificar las aseveraciones y por lo tanto la necesidad del proyecto.
  2. El documento legislativo a pesar de plantear aspectos vinculados a la intervención carece de una visión preventiva, se plantea como un fin en sí mismo, anulando la secuencialidad propia de cada etapa del desarrollo e ignora la organización y tiempos de los planes de estudio de cada nivel establecido en nuestro sistema educativo.
  3. En cuanto a la propuesta no se operacionalizan los fines que persigue el proyecto y además ignora la estructura jurídica de nuestro sistema educativo y la existencia de un marco legal y normativo que define a la disciplina de la Orientación como promotora de los fines de la escuela costarricense.
  4. Se visualiza una relación de causa y efecto, como supuestamente no se ha trabajado la educación emocional, esto resulta entonces en un mal manejo de las emociones en las poblaciones y en la ciudadanía, por lo que omite reconocer que en todo fenómeno intervienen múltiples variables. Asimismo, es imposible ignorar la influencia de los factores externos y del contexto inmediato como la familia y el mediato como el comunal.
  5. El proyecto de ley propone la creación de una “materia obligatoria” llamada de educación socioemocional; sin embargo, cabe señalar que las referencias sobre el tema de los programas de educación emocional no contemplan esta figura como una opción viable.
  6. Se ignora la saturación del curriculum en cuanto a diversidad de materias, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado no se ha logrado que todos los niños, niñas, adolescentes y adultos jóvenes reciban el curriculum completo.
  7. Se incluye de igual manera la materia sugerida en la formación técnica y universitaria, ello sin tomar en cuenta que es poco realista e inviable, además las universidades públicas son autónomas y en las universidades privadas significaría otro costo más para el estudiantado en términos económicos.
  8. En cuanto a la aprobación de planes de estudio en todos los niveles y modalidades educativas se debe recordar que es competencia del Consejo Superior de Educación.

Este Colegio considera que el sistema educativo formal cuenta con normativa y los recursos establecidos para atender una diversidad de temas como la educación socio emocional y en razón de este proyecto se podría abrir la oportunidad de mejorar los servicios de Orientación que actualmente se ofrecen en las instituciones educativas, los cuales no fueron considerados de ninguna manera en el proyecto, por ello se insta a diputados y diputadas de la comisión legislativa a que la educación socioemocional sea asumida desde los servicios de Orientación y a fortalecer estos en todos los niveles y modalidades educativas.