Tribunal de Honor

Funciones

Se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Creación del CPO, en los artículos del 36 al 44 inclusive. Entre sus funciones está conocer y pronunciarse sobre las denuncias de violaciones al Código de Ética; promover el prestigio del Colegio y velar por que la conducta de las personas colegiadas se ajuste a las normas del decoro, la moral y la disciplina. Asimismo le corresponde redactar y aprobar el Reglamento de funcionamiento interno.

Conformación

Es un órgano colegiado conformado por tres personas propietarias y dos suplentes, colegiadas elegidas mediante votación directa y secreta en la Asamblea General Ordinaria. Para ser integrante de este Tribunal, la persona colegiada debe haber formado parte del Colegio durante un período mínimo de dos años; no haber sido sancionado por violaciones al Código de Ética y no tener antecedentes disciplinarios o penales y mostrar una conducta acorde con la moral, el decoro y la disciplina propios de la profesión de Orientación.

Actualmente lo integran:

  • Magistra. Irma Argüedas Negrini (Propietaria)
  • Licda. Carolina Cervantes Vargas (Propietaria)
  • Licda. Xinia Sánchez Jiménez (Propietaria)
  • Lic. Marco Vinicio Álvarez Barrantes (Suplente)
  • Bach. Kattia Lucero Calderón (Suplente)

Correo electrónico: tribunaldehonor@cpocr.com

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